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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2002
Fecha: 2006-03-22
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0782/2002
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2006.-
Agréguese la constancia de saldo bancario acompañado.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 294.-
Previo a resolver deberán acreditarse en autos con los duplicados de las boletas correspondientes los pagos efectuados en concepto de impuesto de justicia, sellado de actuación y Colegio de Abogados incluidos en la liquidación practicada o en su caso requerirse informes a la Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados oficiándose a tal fin.-
Con relación a la extracción de fondos, deberá requerirse previamente la conformidad de la Caja Forense.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro