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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2005CPA
Fecha: 2006-03-22
Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: APLICA APERCIBIMIENTO ART. 431
EXPTE. Nº: 0425/2005CPA
CARATULA: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO
Viedma, marzo de 2006.-
Proveyendo a fs. 38:
Atento lo peticionado por la parte demandada y no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Héctor Honorio Nuñez, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la actora por desistida de dicha prueba.-
Al escrito de fs. 39:
Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que el testigo Ismael Mussi concurra a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 29 de marzo del corriente año a las 9:30 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro