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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0326/2005
Fecha: 2006-03-22
Carátula: INPA CONSTRUCCIONES (SOCIEDAD DE HECHO) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0326/2005
CARATULA: INPA CONSTRUCCIONES (SOCIEDAD DE HECHO) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2006.-
Conforme lo peticionado y constancias de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Consejo Provincial de Educación por el término de treinta (30) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, acompáñense tres (3) juegos de copias para traslado.-
R.B.
ALEJANDRO J.E. MOLDES
Juez
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Poder Judicial de Río Negro