Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-22

Carátula: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO

EXPTE. Nº 0668/2011

CARATULA: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, agosto de 2012.-

Agréguese.-

No habiéndose dictado sentencia en autos, a lo solicitado en este estado no ha lugar, debiendo estarse a las disposiciones que rigen en la materia.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las constancias de la causa y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del CPCC, declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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