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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2011
Fecha: 2012-08-22
Carátula: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0668/2011
CARATULA: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, agosto de 2012.-
Agréguese.-
No habiéndose dictado sentencia en autos, a lo solicitado en este estado no ha lugar, debiendo estarse a las disposiciones que rigen en la materia.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las constancias de la causa y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del CPCC, declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro