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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0322/2004
Fecha: 2012-08-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0322/2004
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.012.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 99, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al ¨Correo Andreani a efectos que informe si la carta documento de fs. 12/13 es auténtica. Ofíciese, con copia del documento.-
PERICIA CALIGRAFICA: A los fines de la realización de la pericia caligráfica desígnase de oficio al sr. César Edgardo Hernandez, domiciliado en Los Notros 239 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El nombrado deberá establecer la autenticidad y autoría de la firma inserta en los documentos base de la presente acción con relación a los demandados Marta Larraburu, Edgar Jorge Larraburu y Teresa Tevez, que teniendo en cuenta el fallecimiento de los dos últimos se deberán presentar documentos indubitados, los que deberán ser denunciados y/o acompañados en el plazo de 5 días. El perito deberá presentar su informe en el plazo de 15 días. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro