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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1261/2009
Fecha: 2012-08-22
Carátula: LINARES ALICIA ELENA Y OTRA C/ HUINCA HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Alicia Elena Linares - Daiana Vanesa Calvo - Dres. Guerino Curzi y Guillermina Nervi
Domicilio: Bº Ayacucho 911 - P.A. - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LINARES ALICIA ELENA Y OTRA C/HUINCA HUGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1261/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 16 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de OCTUBRE de 2012 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2012.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
*05TXHO.7F90KX*
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Poder Judicial de Río Negro