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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2012
Fecha: 2012-08-22
Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de agosto de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0110/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 20/35 se presentó el Sr. Osvaldo Antonio Kette, por medio de apoderado y promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Claudio Marcelo Nielsen por la suma de $ 120.000 y citó en garantía al Grupo Asegurador La Segunda.-
2.- Que a fs. 128/137 se presentó La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, por medio de apoderado, acató la citación en garantía en los términos y alcances de la cobertura que emanan de la póliza de seguros e interpuso excepción de prescripción. Basó su planteo en la prescripción bienal correspondiente a la responsabilidad civil extracontractual, el vencimiento del plazo y la falta de intimación fehaciente realizada antes del vencimiento del plazo citado, ello por las razones que invocara.-
3.- Que a fs. 142/150 se presentó la parte actora, por medio de apoderada, contestó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción deducida por las consideraciones que expuso.-
4.- Que respecto a la excepción interpuesta, vale destacar que nuestro Código Civil al referirse al instituto de la prescripción en su art. 3947 establece que es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Luego precisa en el art. 3949, ya concretamente con referencia a la prescripción liberatoria, que se trata de una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De lo expuesto se desprende que los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.-
5.- Que en principio y como paso previo a entender acerca de cuál es la norma de fondo a aplicar, corresponde analizar si la excepción de prescripción planteada debe ser considerada como de previo y especial pronunciamiento, atento lo normado por el art. 346 del CPCC que dispone que se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con las restantes cuestiones o defensas de fondo.-
En base a ello, de acuerdo a las constancias de autos y teniendo especialmente en cuenta la disidencia de las partes en lo que atañe a la eficacia de las cartas documentos que fueran remitidas por la actora a fin de suspender el plazo de la prescripción se advierte necesario contar con mayores elementos para dilucidar su alcance. Ello por cuanto no consta en autos si la primera de ellas enviada el 04/03/11 fue efectivamente recibida y en su caso en qué fecha, como así tampoco, en caso de no haberlo sido, la fecha de recepción de la segunda. En consecuencia, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro