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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42186
Fecha: 2012-08-22
Carátula: LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: Oficio al Hospital Cédulas a FISCAL ESTADO ACTA
General Roca, 22 de agosto de 2012.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3223
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 42186) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JUAN LAVIN, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Ademas del informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN LAVIN, indocumentado, es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Fabricio Lopez.-
3.- Si se ha derivado para la realizacion de un estudio de video colonoscopia, bajo anestesia general a Clínica Roca S.A. de General Roca.-
4.- En caso afirmativo, motivos por los cuales se ha derivado a dicha institución.-
5.- Si tienen convenio con Clinica Roca S.A. para estas practicas.-
6.- Si se realizan en el hospital de General Roca esta clase de estudios, en caso negativo, las causas por las que no puede realizarse.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 21 de Agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de agosto de 2012.-
A
SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3224
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 42186) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JUAN LAVIN, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Ademas del informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN LAVIN, indocumentado, es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Fabricio Lopez.-
3.- Si se ha derivado para la realizacion de un estudio de video colonoscopia, bajo anestesia general a Clínica Roca S.A. de General Roca.-
4.- En caso afirmativo, motivos por los cuales se ha derivado a dicha institución.-
5.- Si tienen convenio con Clinica Roca S.A. para estas practicas.-
6.- Si se realizan en el hospital de General Roca esta clase de estudios, en caso negativo, las causas por las que no puede realizarse.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 21 de Agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de agosto de 2012.-
Al
Dr. Fabricio LOPEZ
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3225
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 42186) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JUAN LAVIN, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Ademas del informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.-Si atiende como paciente al Sr. JUAN LAVIN, indocumentado, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si el mismo ha sido derivado para la realización de un estudio de video colonoscopia, bajo anestesia general, a Clínica Roca de General Roca.-
3.- Motivos por los que solicita que dicha práctica sea realizada en esa institución.-
4.- Si ésta es previa a una intervención quirurgica.-
5- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo dicha práctica, y si dicho estudio es esencial para la intervención quirurgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 21 de Agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 21 de Agosto de 2012....Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de agosto de 2012 .-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAVIN Juan S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 42186) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 21 de Agosto de 2012....Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de agosto de 2012 .-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,30 hs. del día 21 de Agosto de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Teresa del Carmen Lavin, D.N.I. Nª 14.872.901, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en Libertad casa 17 Barrio 250 viv. de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a favor de su hermano JUAN LAVIN, indocumentado, en razón que por padecer enfermedad diverticular, requiere de estudio de video colonoscopia, bajo anestecia general, indicada por el Dr. Fabricio Lopez, quien requiere que dicho estudio se realize en entidad privada. El paciente contaba con turno en el dia de la fecha en dicha institucion para realizarse el estudio, al presentarse se le informa que atento encontrarse el paciente indocumentado, la entidad privada "Clinica Roca S.A." se niega a realizarlo.- La amparista manifiesta que la falta de este estudio hace que no se le pueda realizar la cirugia requerida en el paciente.- Que ha realizado gestiones ante el Hospital de Roca con resultado negativo, por lo que promueve la presente acción de amparo.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA a promover las acciones necesarias para la realizacion del estudio solicitado, ya que no posee medios economicos para afrontarloa.- Acompaña documentación que avala su postura.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 21 de Agosto de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JUAN LAVIN, indocumentado, es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Fabricio Lopez.-
3.- Si se ha derivado para la realizacion de un estudio de video colonoscopia, bajo anestesia general a Clínica Roca S.A. de General Roca.-
4.- En caso afirmativo, motivos por los cuales se ha derivado a dicha institución.-
5.- Si tienen convenio con Clinica Roca S.A. para estas practicas.-
6.- Si se realizan en el hospital de General Roca esta clase de estudios, en caso negativo, las causas por las que no puede realizarse.-
Asimismo el Dr. Fabricio Lopez, deberá informar.-
1.-Si atiende como paciente al Sr. JUAN LAVIN, indocumentado, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si el mismo ha sido derivado para la realización de un estudio de video colonoscopia, bajo anestesia general, a Clínica Roca de General Roca.-
3.- Motivos por los que solicita que dicha práctica sea realizada en esa institución.-
4.- Si ésta es previa a una intervención quirurgica.-
5- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo dicha práctica, y si dicho estudio es esencial para la intervención quirurgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro