Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23910III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-21

Carátula: VERNUCCI José y SCHMIDT Mercedes Ema S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 21 de agosto de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:VERNUCCI JOSE Y SCHMIDT MERCEDES EMA s/ SUCESIONES (Expte. 23.910-III- 90).-

A fs.69 se presenta el Sr. Victor José Vernucci con patrocinio letrado y manifiesta que en autos fueron regulados honorarios a los Dres. Horacio Sevilla, Ana Fernández y Julio Tarifa en fecha 10/02/1995 por lo que en virtud de lo establecido por los arts.3949, 4023 y 4032 inc.1 del Cód. Civil, solicita se declare la prescripción de los mismos a fin de dar por cumplimentada la ley 869.-

En otro sí digo el representante de Caja Forense presta conformidad con lo peticionado. Es de destacar que la petición es respecto del cumplimiento que exige la ley 869, por ello sólo se sustanció con dicho organismo.-

Para analizar la situación expuesta, se evalua que la ley 869 en su art.2 dispone que la Caja Forense será autoridad de aplicación y proveerá el cumplimiento de esta ley, dándose su propia organización y teniendo libre funcionamiento económico y administrativo.-

Por otra parte el art.10 inc. K) de la misma norma establece que se designarán representantes judiciales que podrán presentar escritos, solicitar regulación de honorarios cuando no lo haga el profesional, luego de una intimación previa a éste y toda otra facultad que estimare conveniente para el mejor desempeño del mandato.-

En razón de la fecha en que fueron regulados los honorarios 10/02/1995 fs.54vta., la intervención que tuvo la Caja Forense a fs.58 con fecha 26/08/1997, se han cumplido los plazos previstos por el art.4032 inc.1 previsto especificamente para el caso y aún el art.4023 principio general en materia de acciones personales, ambos del Cód. Civil, por lo que cabe hacer lugar a lo solicitado en función de lo que dispone el art.3949 del mismo cuerpo legal.-

Por lo expuesto y normas legales citadas,

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por Victor José Vernucci, único heredero declarado en autos, dando por operada la prescripción de la obligación personal que pesa en autos, respecto de los aportes previstos en el art.14 de la ley 869.-

Notifíquese a las partes intervinientes en el incidente .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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