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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40661
Fecha: 2012-08-21
Carátula: VALENZUELA Carlos Daniel C/ CALMELS Gustavo Raul y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: Audiencia Prueba
Autos: "VALENZUELA Carlos Daniel C/ CALMELS Gustavo Raul y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40661)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de agosto de 2012, a las 9 horas, comparecen ante SS, CARLOS DANIEL VALENZUELA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Elisa Elena Vicente, GUSTAVO RAUL CALMELS con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien lo hace a su vez como apoderado de ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERVANTES y de HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Carlos Daniel Barrientos DNI 20.450.542, nacionalidad argentino, estado civil concubino, ocupaciónpeón rural, domiciliado actualmente en chacra 300, Elias Amaro de Colonia Fátima, Cervantes.- Gabriel Oscar Neculpan DNI 29.642.456, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación empleado rural, domiciliado actualmente en chacra 300 Cervantes.- Oscar Ariel Brevi DNI, 27.473.430, nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupación peón rural, domiciliado actualmente en Barrio Las Defensas de Cervantes . Respecto de los testigos Alejandro Ceferino Medina, María Alejandra Vega, María Marta Garrido, las partes se remiten a las declaraciones efectuadas en sede penal. Respecto del Dr. Rubens Ponce la Dra. Vicente desiste por cuanto el mismo se encuentra en el exterior y porque tiene una informativa que deberá contestar dicho profesional. Se procede a recibir las confesionales de: CARLOS DANIEL VALENZUELA, GUSTAVO RAUL CALMELS. no habiendo concurrido el Representante Legal de Asociación de Bomberos Voluntarios de Cervantes, la Dra Vicente solicita la confesión ficta, lo que se tiene presente para el momento de dictar sentencia. Tomadas todas las declaraciones se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro