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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40444
Fecha: 2012-08-21
Carátula: ACACIO Encarnación S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 21 de agosto de 2012.-j
Al punto I, téngase presente para su oportunidad.-
Al punto II, atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. MIGUEL PARRA SEGURA en la suma de $ 30.310.- a cargo de las herederas (MB:$324.771,14).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-
Asimismo, manifieste concretamente si el Escribano mencionado realizará la Escritura.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro