Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40444

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-21

Carátula: ACACIO Encarnación S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 21 de agosto de 2012.-j

Al punto I, téngase presente para su oportunidad.-

Al punto II, atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. MIGUEL PARRA SEGURA en la suma de $ 30.310.- a cargo de las herederas (MB:$324.771,14).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-

Asimismo, manifieste concretamente si el Escribano mencionado realizará la Escritura.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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