Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25959/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: VEGA HECTOR S ABUSO SEXUAL CON MENOR VICTIMA S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 17 de agosto de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VEGA HECTOR S/ ABUSO SEXUAL CON MENOR VICTIMA S/ COMPETENCIA" (Expte. N°25959/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Cipolletti y del Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se advierte que se inician las actuaciones con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Nº 2 de la ciudad de Cipolletti, mediante la cual se describen los hechos expuestos a fs. 1 y vta. de los que habría sido víctima la hija menor de edad del denunciante, en un viaje realizado entre los días 22 y 28 de enero del corriente a la ciudad de Las Grutas, siendo sindicado como posible autor, el marido de la hermana del denunciante.- - -

-----El Agente Fiscal, Dr. Oscar Omar Cid, a fs. 5 considera necesario llevar adelante la investigación preliminar prevista en el art. 161 del CPP, solicitando al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la IV Circunscripción Judicial que disponga la realización de una entrevista en cámara Gesell con la niña de 10 años de edad, la que efectivamente se realizó a fs. 22 y vta., constando además a 23/24 el informe efectuado con relación a dicha entrevista por la Lic. Verónica Murias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 28 la Fiscalía solicita al Juzgado que habilitó la medida que se declare la incompetencia territorial para entender en las actuaciones en virtud de las prescripciones del art. 25 del CPP, atento surgir que el hecho a investigar habría ocurrido en la ciudad de Las Grutas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 29 el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cipolletti resuelve remitir las actuaciones al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción en turno de la Primera C. Judicial.- -

-----Este último (titular del Juzgado de Instrucción Nº 4) corre vista al Ministerio Público Fiscal, interviniendo a fs. 34 la Dra. Daniela Zágari quien considera que se debe asumir la competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, a fs. 35/36 el Juez de Instrucción, Dr. Guillermo Bustamante, rechaza tal criterio, señalando que tanto víctima como victimario residen en la ciudad de Cipolletti, lo que implica que en esa Circunscripción se debe continuar con la pesquisa, puesto que el imputado reside en Cipolletti, y es ahí donde podrá ejercer cabalmente su derecho de defensa, habida cuenta que podrá compulsar el expediente y tomar contacto con su defensor, puesto que de lo contrario no estaría en igualdad de armas con el Ministerio Público Fiscal. - - - - - - - - - - - - -

-----En su Dictamen Nº89 /12 la Sra. Procuradora General propone que a tenor del artículo 25 del CPP., se atribuya el conocimiento de la causa al Magistrado de la 1era. Circunscripción que tiene bajo su jurisdicción los hechos que acaecen en Las Grutas.- - - -

-----Señala que en punto a la competencia territorial de los magistrados, la regla básica es profundizar la investigación a efectos de tener acabadamente establecidas todas las circunstancias que configuran el o los hechos por los cuales se pondrá en acto el impulso de la acción penal y la potestad jurisdiccional posterior, estableciendo con el mayor grado de precisión posible tanto las circunstancias de las que se desprenderá la determinación de la materia como el lugar de comisión del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Indica que el principio es que debe ser competente el Juez del lugar donde hubiere acaecido el hecho a investigar, con el aditamento ritual que señala para el caso de duda que corresponderá entender al Tribunal que previno. - - - - - - - -

-----Afirma que el hecho habría acaecido en Las Grutas, y no puede pasarse por alto que las actuaciones se encuentran en la etapa de investigación preliminar (art. 161 CPP), en la que aún no se ha promovido la acción penal; y en el devenir de la investigación iniciada por el Fiscal de la IV Circunscripción, podrían surgir nuevos hechos o circunstancias que hicieren variar ese temperamento inicial, no pudiéndose descartar inclusive una hipótesis en la que se demostrara que el íter delictivo excedió el acotado marco temporal y territorial inicialmente denunciado, lo cual daría lugar - previa intervención del representante legal de la menor- a la adopción de un temperamento distinto al tenido en miras inicialmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Aclara que al reformarse el Código de Procedimiento Penal, se extravió algún principio rector al redactarse el art.161 en su segundo párrafo, en cuanto dispone que el Fiscal luego de recibida la denuncia y de ordenar medidas, tiene dos caminos: requerir instrucción de proceso (impulso de la acción penal) “o” pedir que la denuncia sea remitida a otra jurisdicción; soslayando el rito que la actividad de los jueces, para solicitar su inhibitoria o su incompetencia, debe estar precedida del impulso de la acción, porque es dicho impulso el que provoca el avocamiento y -de ser correcto el pedimento- motiva el resolutorio de incompetencia. Pues ningún Juez puede desprenderse de una investigación alegando su falta de competencia para conocer, si esa investigación no ha estado jamás bajo su jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Agrega que los representantes del Ministerio Público mediante Instrucción General Nº 1/06, de la Procuración General se encuentran habilitados a receptar denuncias y disponer medidas en orden al art. 161 del CPP, para luego remitir lo obrado a su par del lugar de comisión del hecho; todo ello en función de habilitar un acceso rápido a Justicia y evitando de tal modo la pérdida de tiempo y el desgaste jurisdiccional que conlleva tanto la petición como la eventual declaración de incompetencia formulada por un Juez que no posee jurisdicción. Todo ello mientras la incompetencia resulte palmaria y las medidas adoptadas patenticen tal definición; puesto que para los supuestos de duda, corresponde que el Fiscal receptor de la denuncia efectúe el requerimiento de acción y permita que el eventual conflicto de competencia transcurra por los carriles rituales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Señala que en el caso ninguna de estas situaciones previstas en la Instrucción General se han contemplado, toda vez que la pieza obrante a fs. 28 en el escrito “plantea incompetencia” no reúne los extremos exigidos para ser considerado un “requerimiento” en los términos del art. 170 del CPP.- - - - - -

-----Advierte que en el caso, antes que procurar avances significativos en la causa, los principales esfuerzos han estado destinados a plantear cuestiones que no acarrean consecuencias procesales de gravedad, como podría ser un eventual planteo de nulidad de los obrados, y que, por el contrario, colocan en crisis la averiguación de la verdad y generan aquellas molestias que deben ser mitigadas o evitadas. Además, la incompetencia ha sido dictada sin que la defensa argumente el desequilibrio o desigualdad de armas que el Juez de la 1era.Circunscripción avizora, ni la fiscalía haya manifestado desacuerdo, tampoco ha existido de parte del Ministerio Público que debe velar por el interés especial de la niña víctima reparo alguno en la remisión del caso a otra Circunscripción.- - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por todo ello, considera que a tenor del artículo 25 del CPP., se debe atribuir el conocimiento de la causa al Magistrado de la 1era. Circunscripción que tiene bajo su jurisdicción los hechos que acaecen en Las Grutas. Sin perjuicio de exhortar a los Magistrados a contemplar las circunstancias advertidas y extremar los esfuerzos para otorgar tutela efectiva de los derechos de los justiciables. A ello agrega que de la lectura de las actuaciones no ha quedado en claro en qué organismo se encuentra resguardado el DVD de la declaración de la menor víctima. En razón de ello estima que se debe reparar tan trascendente detalle a la hora de definir la contienda, estableciendo en cuál de los organismos ha quedado bajo custodia, requiriendo mayor prolijidad a la Magistratura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia se tiene presente que en sentencia del 26 de septiembre de 2011 en las actuaciones caratuladas: “PACHECO, D.R. S/ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA" (Expte.N°25414/11-STJ-), este Tribunal resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, ante el presunto abuso de una menor, considerándose inconveniente la declinatoria de competencia a un Juzgado de la Ciudad de Viedma cuando la víctima y el imputado vivían en San Carlos de Bariloche y solo eventualmente viajaron a la localidad balnearia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Allí se postuló que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a la: “… protección especial de su integridad física y psíquica” y a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se señaló además que debe dirimirse la cuestión de competencia declarando que el Juzgado de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, debía continuar con la investigación, considerando entre otras circunstancias que para la víctima traería un evidente perjuicio que atenta contra los derechos que la protegen, sometiéndola a un eventual traslado innecesario y a repetir actos procesales que de otra forma pueden evitarse, correspondiendo asignar la competencia del juez de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (C. 854. XLII; COM Papierblat, Raquel s/denuncia; 20/02/2007, T. 330, P. 187; C. 479. XLII; COM Viciconte, Norma s/extorsión en tentativa, 12/12/2006, T. 329, P. 5699).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, se llega a la conclusión que tanto víctima como victimario residen en la ciudad de Cipolletti, y es allí donde este último podrá ejercer cabalmente su derecho de defensa, habida cuenta que podrá compulsar el expediente y tomar contacto con su defensor, correspondiendo asignar la competencia para entender y sentenciar en autos al titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - -

-----El tal sentido, se tienen presentes los derechos de las víctimas previstos en los arts.74, 75 y ss. del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y cc.) atento impone una consideración primordial de atender el interés superior de los niños, dada la particular situación de autos, en la que se trata de una víctima menor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya respecto a lo advertido por la Procuración General en cuanto a que de la lectura de las actuaciones no ha quedado en claro en qué organismo se encuentra resguardado el DVD de la declaración de la menor víctima, corresponderá que el magistrado competente adopte las medidas correspondientes para su ubicación y custodia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo: - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese al Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta ciudad, con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado competente, a su efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Victor Hugo Sodero Nievas por encontrarse en comisión de servicios, habiendo participado del Acuerdo.- - - - - - - - - - -

(fdo) ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M. BAROTTO-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. Nº43 FOLIO 178/184 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro