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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0347/2012
Fecha: 2012-08-17
Carátula: SANOCKI LEANDRA ELIZABETH Y OTRO C/ GOYENERRE ORFILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - DMEI Nuevo
EXPTE N° 0347/2012
CARATULA: SANOCKI LEANDRA ELIZABETH Y OTRO C/ GOYENERRE ORFILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, agosto de 2012.-
Agréguese.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Sr. Orfilio Goyenerre y la compañía La Perseverancia Seguros SA, por el término de veinte (20) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dese intervención a la sra. Defensora General de Menores e Incapaces.-
Tiénese presente la reserva de caso federal formulada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro