Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0637/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. n° 0637/2006, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 192/193 se presentó el Dr. Guillermo A. Suarez, por derecho propio e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 191 que ordenó estarse al vencimiento del plazo previsto por el art. 55 de la Constitución Provincial y en la ley A 3230 a fin de iniciar la ejecución de sentencia pretendida. Basó su planteo en que dicha normativa sólo es aplicable cuando la parte ejecutada es el Estado Provincial y actúa como ente público, no dándose en el caso este supuesto, toda vez que la ejecutada es una Sociedad Anónima, por lo que no es procedente que se aplique dicho plazo. Realizó otras consideraciones al respecto y solicitó se deje sin efecto la providencia atacada y se dicte sentencia monitoria y trabe embargo en la forma peticionada en la demanda.-

2.- Que cabe destacarse que este planteo fue resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados "Río Negro Fiduciaria S.A. C/ Dana Emilse Leila S/ Ordinario", Expte. Nº 6833/08 (CAV)", Sentencia Definitiva Nº 5, Protocolizada al T. I, Fº 285/286 de fecha 14/10/2009, donde dicho cuerpo expresó que: "la ley 3134, en su art. 1º autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la creación de Río Negro Fiduciaria S.A., integrada por la Provincia de Río Negro en un noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (I.A.P.S.) en el uno por ciento (1%) restante. Por su parte el art. 3º estableció que Río Negro Fiduciaria S.A. tendrá los derechos y obligaciones que en su carácter de fiduciario le corresponden conforme a la Ley Nacional Nº 24.441. A su vez, la ley 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial en su art. 2º, inc. b) dispone que el sector público provincial estará integrado por: las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a quienes serán de aplicación las disposiciones de esta Ley en forma supletoria. Por su parte los arts. 39/49 establecen que estas sociedades se encuentran sometidas a un régimen normativo de gestión y de financiamiento perteneciente al Derecho Público Provincial. En la misma línea argumental, se sostiene en los considerandos del decreto 815/04 que las Sociedades del Estado y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria son Entes Estatales de Derecho Público que forman parte integrante del Estado Provincial ... Sentado, entonces, que Río Negro Fiduciaria S.A. forma parte integrante del Estado Provincial, resulta de plena aplicación lo normado por el art. 12 de la ley A 3230 y art. 55 de la Constitución de la Provincia de Río Negro por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 173 y revocar la sentencia de fs. 170/171, admitiendo la excepción de inhabilidad de título planteada".-

Por su parte el Superior Tribunal de Justicia in re: “ACUÑA” destaca el dictamen N° 939 del 30.09.02 producido por la Dirección de Dictámenes y Contencioso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y de manera especial en cuanto se refiere al art. 8° de la Ley N° 24.156, que define al Sector Público Nacional, incluyendo en dicho concepto a “... todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias ...” y en la medida en que la empresa se ajuste a la descripción prevista por el art. 8° de la Ley N° 24.156 (a cuyo efecto corresponde equiparar a los Estados Nacional y Provincial), deberá concluirse que sus trabajadores pertenecen al sector público. El fallo concluye que la empresa en la que prestan servicios los actores (en el caso Aguas Rionegrinas) pertenece al sector público, en función de la composición de su capital social. Se funda en lo dispuesto por el art. 2º de la ley 3186, ya citado y en el art. 3° de la ley provincial 3309 -norma que autoriza la constitución de Aguas Rionegrinas S.A. (A.R.S.A.), similar al art. 1º de la ley 3134 que autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la creación de Río Negro Fiduciaria S.A., ya referenciado.-

3.- Que atento que el precedente citado resulta doctrina legal obligatoria en los términos del 43 de la ley K Nº 2430 y por los motivos allí expuestos corresponde rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 192/193, manteniendo la providencia de fs. 191, sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 del CPCC).-

En su mérito, concédese en relación la apelación interpuesta en subsidio.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Guillermo Adrián Suarez a fs. 192/193 contra la providencia de fs. 191, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada, sin costas (art. 68 2º ap.CPCC.).-

II.- Conceder la apelación interpuesta en subsidio.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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