Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0344/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: OLIVARES MARIO DANIEL C/ EZCURRA MARTA MERCEDES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OLIVARES MARIO DANIEL C/ EZCURRA MARTA MERCEDES Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0344/2011) y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTA MERCEDES EZCURRA (DNI nº 16.786.601) y ROBERTO RAFAEL ANTONELLI (DNI nº 8.216.204), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 24.309,66 en concepto de cánones locativos adeudados (junio/10-diciembre/10 y enero/11-marzo/11) e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha en que debieron ser abonados los canónes locativos y hasta el 31/07/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 1.201,68 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.431 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI, en forma conjunta, en la suma de $ 2.808 (MB: $ 24.309,66; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- .-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no opones excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr., por medio de edictos haciéndoles saber a los ejecutados que deberán estarse a lo dispuesto en el punto 3) de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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