Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0598/2012

CARATULA: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2012.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente el domicilio denunciado.-

Atento al estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada sra. Daniela Paola Lopez y a la compañía de seguros La Mercantil Andina SA por el término de veinte (20) días - ampliados en razón de la distancia -, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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