include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0594/2012
Fecha: 2012-08-17
Carátula: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0594/2012
CARATULA ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Viedma, agosto de 2.012.-
Agréguese y tiénese presente la aclaración efectuada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado las demandadas ANALIA ROMERO y ZURICH SEGUROS S.A., a quienes se cita y emplaza para que en el término de 15 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro