Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41415

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: MONTOYA Graciela Alicia C/ DE PAOLI Flavia Natalia S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Preliminar (SUMARISIMO)

Autos: "MONTOYA Graciela Alicia C/ DE PAOLI Flavia Natalia S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41415)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de agosto de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, GRACIELA ALICIA MONTOYA con el patrocinio del Dr Luis Ancalao Pulgar y FLAVIA NATALIA DEPAOLI con el patrocinio de la Dra. Maria Paz Camperi y María Estela Ducca Prego. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: condiciones establecidas para la ocupación por parte la Sra. Flavia De Paoli del inmueble cuyo reclamo de restitución se efectua en autos, presupuestos jurídicos que puedan impedir dicha restitución. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 y 23 de OCTUBRE de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 40/1, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 para solicitar la remisión del Expte. Nro. 31788-IX-08.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a CEJUME (desistida), Municipalidad Gral. Roca, Correo Privado Full Expreso, (desistida), Dirección Gral. Rentas, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HECTOR GERARDO BARRETO, ETHEL NOEMI FERNANDEZ fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente para el día 17/10 y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración de ANA MARIA TREVISANI y MARCELA PATRICIA GARCIA fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente para el día 23/10 y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 205 vta./206, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NOELIA ROSANA AGUILERA, LUCIA ANDREA DAVILA y ANABEL MARISA AGUILERA fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente para el día 17/10 y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Para la declaración de MARIA SOLEDAD FERRARIS y JORGE RAMBERTO GUTIERREZ RUBILAR, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente para el día 23/10 y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Inmobiliaria Aitue y Cejume (desistida en este acto por no ser hecho conducente), Municipalidad Gral. Roca, Dirección Gral. Rentas, Edersa, Camuzzi, Aguas Rionegrinas, Correo OCA (desistida por no ser hecho controvertido), Subcomisaría 67 de Stefenelli, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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