Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-17

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: Traslado revocatoria e intimación

Expte. 40663.-

//neral Roca, 17 de agosto de 2012.-j

Proveyendo el escrito de fs. 500, al punto 1, de la revocatoria interpuesta, traslado. Not.-

Se deja constancia que la providencia a la que hace referencia es del 10.07.12 y no del 13.07.12 (fs. 490).-

Al punto 2, sin perjuicio que en este acto la actuaria certifica que en el Libro de Notas del Tribunal no obra ninguna constancia del profesional sobre lo manifestado y siendo que efectivamente fueron acompañados sólo (2) juegos de pericia practicada, suspéndase el plazo de traslado de la pericia psicológica con respecto al Dr. Silva (Municip. Gral. Roca).-

Intímase a la perito psicóloga a que en el plazo de tres días acompañe el juego de copias faltante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPC. Not.-

Al punto 3, atento el estado de autos, a lo solicitado oportunamente.-

Proveyendo el escrito de fs. 501/2, de la impugnación de pericia, traslado al perito psicólogo. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro