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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41736
Fecha: 2012-08-17
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ AMADO Silvia Isabel S/ EJECUTIVO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 17 de AGOSTO de 2012.=
No habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
Regulo los honorarios del Dr.Jesús Pablo Maida en la suma de $ 925.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8,9,10, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Glósese la documentación original.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse glosado doc. original. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro