include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0414/2012
Fecha: 2012-08-16
Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION HIPOTECARIA)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: ISMAEL DOMINGO REANO Dras. Ethel Burgos-Paola Bernardini
Domicilio: GARRONE 226 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REANO ISMAEL DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/SUMARISIMO", Expte. Nº 0414/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 14 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. Ismael Domingo Reano a fs. 7/8 y ordenar el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 3.-II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 2.420 (10 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 1.694 (7 jus), conf. art. 6, 7, 8 y cc de la Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, agosto 14 de 2.012.-
*05TXHO.6HCNGM*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro