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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0560/2011
Fecha: 2012-08-16
Carátula: GAITAN FLORENCIA ARACELI C/ FERNANDEZ BEATRIZ EDIT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0560/2011
CARATULA: GAITAN FLORENCIA ARACELI C/ FERNANDEZ BEATRIZ EDIT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de agosto de 2012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Srta. FLORENCIA ARACELI GAITAN, D.N.I. Nº 36.926.765, con domicilio real en calle Urquiza 858 - monoblock 7 A, departamento 7 de la ciudad de Bahía Blanca, junto a sus letrados patrocinantes, los Dres. José Alberto Aphal y Diana Patricia Gallego, la Sra. BEATRIZ EDIT FERNANDEZ, D.N.I. Nº 10.598.098 junto a su letrado apoderado el Dr. Norberto Rafael Augugliaro y el Dr. Eduardo Manuel Martirena, quien lo hace como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la de fs. 502/505, con la que suple la ofrecida a fs. fs. 73/74 y desiste de la confesional a la Provincia. Corrido traslado a la contraria la Provincia mantiene las oposiciones a la documental oportunamente planteadas, respecto a la pericial psicológica impugna la forma de las preguntas realizadas en cuanto da por afirmativos los hechos que deben probarse por ejemplo: "posibles secuelas del maltrato sufrido" y en cuanto a la informática ofrece como consultor técnico al Sr. Horacio Sigili. Corrido traslado a la actora mantiene la pericial psicológica reformulando los puntos de la siguiente forma: 1) para que diga si la actora padece algún tipo de trastorno psicológico, especialmente stress post-traumático generador de neurosis leve o moderada; 2) En caso afirmativo indique si tiene relación con los hechos vivenciados conforme al relato de demanda y en caso afirmativo se exprese sobre la necesidad y en su caso duración estimada y costo de tratamiento. Asimismo, desiste de la documental en poder de terceros individualizada como E.1 por cuanto ya fue presentada por la Provincia. Corrido traslado a la Sra. Fernandez no tiene objeciones que formular manteniendo las negativas a la documental y objeciones ya expresadas al contestar demanda y en la minuta de prueba. Adhiere al consultor técnico informático ofrecido por la Provincia. Por su parte la Provincia expone que con la minuta de fs. 507 suple la ofrecida a fs. 441/454. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Respecto a los datos de los testigos ofrecidos dicha parte deberán ser denunciados en el plazo de 72 horas bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. A su turno la Sra. Fernandez manifiesta que con la minuta de fs. 508/512 suple la ofrecida a fs. 467/487. Desiste de la documental en poder de terceros al Consejo Provincial de Educación (B) por encontrarse incorporadas a la causa y la Provincia adhiere a la consultora técnica psicóloga ofrecida por la Sra. Fernandez. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. A continuación las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 del CPCC se fije una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro