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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42166
Fecha: 2012-08-16
Carátula: MELIHUAL Carlos Alberto S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Resolución
General Roca, 16 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MELIHUAL CARLOS ALBERTO s/ AMPARO (Expte. 42166 -III-12).-
CONSIDERANDO: A fs.7 se presenta el Sr. Carlos Alberto Melihual exponiendo su problemática de salud y la necesidad de optar por esta vía atento las características de la misma y por cuanto necesita que se resuelva con urgencia la provisión de prótesis y material para realizar la intervención quirúrgica indicada por el médico tratante, Dr. Favio Raúl Leiva. Acompaña a la solicitud el requerimiento efectuado con motivo de esta situación el día 01 de diciembre de 2011 desde la delegación de IPROSS de la ciudad de Allen, como asimismo solicitud de prótesis, ortesis y otros materiales suscripta por médico auditor, también de IPROSS de dicha ciudad.-
Explica que en atención a su problema de columna el Dr. Leiva le solicitó estudios y en el mes de diciembre 2011 con carácter de urgente los elementos necesarios para la intervención quirúrgica. Habiendo cumplido con todos los trámites administrativos y luego de numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción. Sostiene que no sólo espera una pronta solución por su salud, sino que esta problemática se agrava, dado que en octubre se cumpliría un año de la licencia por enfermedad y resulta preocupante la situación laboral en la que se encontraría de no obtener una resolución favorable. En razón de ello, al conocer el diagnóstico de la necesidad de una intervención quirúrgica, comenzó en forma inmediata los trámites para lograrla y aún no puede obtener una respuesta favorable de aquel organismo.-
A fs.8 conforme lo dispone el art.43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a la obra social IPROSS y al médico tratante Dr. Favio Leiva.-
Este profesional ha contestado por FAX a fs.15 y por oficio a fs.20 dando cuenta no sólo de la problemática expuesta por el paciente, sino de lo que ha solicitado consistente en: sistema de tornillos pedicualres poliaxiales con cabezas largas para artrodesis de column más de tres niveles con drils de alta velocidad, 2 dosis de sustituto oseo, 2 dosis de Bery Plats (sistema trym nacional), set de colocación y asistencia técnica, hemosuctor, esteri drape. Asimismo señala que el paciente se encuentra en espera de material quirúrgico, habiendo solicitado dichos elementos a su obra social IPROSS, no se registra autorización hasta la fecha del informe 13/08/2012, las consecuencia de no realizarse la cirugía son graves, especificación solicitada por el Tribunal.-
Es de señalar, que si bien es de reconocer los múltiples planteos por las situaciones que se generan con la obra social, ésta requiere una pronta respuesta, no sólo lo exige la necesidad de tener una vida digna basada en la calidad de vida, sino por todo lo que arriesga el paciente en este estado, sin una respuesta concreta a su problema de salud. La incertidumbre de la evolución de su enfermedad, como la suerte que pueda correr su relación laboral lo impone. Tal conclusión no deriva únicamente de la experiencia que significa advertir la angustia del amparita, deriva fundamentalmente de que es el propio legislador que evaluando el derecho a la salud le ha otorgado valor de garantía constitucional. -
En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 Nacional.-
RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por CARLOS ALBERTO MELIHUAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Favio Raúl Leiva, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de DIEZ días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro