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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40864
Fecha: 2012-08-16
Carátula: FERNANDEZ Ana C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Audiencia
Autos: "FERNANDEZ Ana C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40864)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de agosto de 2012 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Sra ANA FERNANDEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Santiago Nilo Hernández, y el Dr. Mariano Brillo como apoderado de APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. Abierto el acto, pide la palabra el Dr. Brillo y manifiesta que de instrucciones recibidas en el día de la fecha propone a la parte actora, al sólo efecto de conciliar en esta instancia y sin reconocer hechos ni derechos, el pago por todo concepto de $8.500.- y el 20% por honorarios de los Dres. Hernández ($1.700.-) los que se abonarían en la misma oportunidad, además solicita que se le dé el plazo de treinta días para el pago, y asimismo que una vez abonadas las sumas mencionadas precedentemente, la parte actora no tiene más nada que reclamar en estas actuaciones por el objeto de este juicio. Corrido traslado a la parte actora contesta que acepta la propuesta, de cumplirse las condiciones mencionadas. A lo que se provee: Téngase presente dicho acuerdo advirtiendo el Tribunal que deberá depositarse el 5% de los honorarios acordados, y para el caso que no se concretara tal como se expone o con otra modalidad que las partes manifiesten en autos, se deja abierto el juicio a prueba proveyendo la misma relatando los hechos controvertidos y se suspende la producción de prueba hasta dicha fecha por razones de economía procesal. Hechos controvertidos que consisten en: lugar o sector en que la demandada realiza actividad propia de exploración y producción de hidrocarburos, si lo hizo en la chacra No 38 de Allen, o bien si realizó perforaciones en zona aledaña a dicha propiedad, en caso afirmativo, operaciones y trabajos en general efectuados o que haya realizado en el tiempo en que el pozo de bombeo de agua perteneciente a la actora se vió afectado, en su caso entidad del daño y su reparación, reclamos realizados y su respuesta.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de NOVIEMBRE de 2012 las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 18 vta. y 52, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante de Apache, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HIPÓLITO ANTONIO RANINQUEO, RUBÉN SOLÍS, DARIO RUBÉN SOLIS, NORBERTO FERNÁNDEZ, CARLOS CALDIRONI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen y a esta ciudad.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Metalúrgica Federico Luge y al RPI, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL en INGENIERIA: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mitre 944, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL en AGRONOMÍA: Desígnase perito a PEDRO MARTIN FRAGUEIRO, con domicilio en Belgrano 1977 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. a fs. 50, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ANA FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIGUEL BELLANI , el que declarará en este Juzgado, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen y a esta ciudad.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro