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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33136III
Fecha: 2006-03-22
Carátula: D´AMICO Rafaela S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de marzo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´AMICO RAFAELA s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 33.136-III-00).-
Quedan estos autos a resolver frente al pedido de sindicatura de ordenar la venta de los bienes que le corresponden a la fallida, en razón de haberse homologado y cumplido los trámites posteriores al acuerdo de división de la sociedad conyugal con el Sr. Hector Paglialunga.-
Surge de fs.16 vta./17 de los autos "D'Amico Rafaela y Paglialunga Hector s/ Divorcio Vincular (Expte 19.593-V-94), que a la Sra. D¨Ämico se le adjudica por cláusula segunda, en exclusiva propiedad: a) el inmueble individualizado como Lote 4 de la manzana 225, hoy lote 7 de la manzana 227 de General Roca, Rio Negro, b) Los derechos y acciones sobre el lote 6 de la manzana 227 de General Roca, Rio Negro, c) fondo de comercio d) el vehiculo automotor dominio R-099.209, tomando a su cargo la prenda que el mismo reconoce a favor del Citibank N.A, quedando para liquidar los bienes que figuran en a), b) y d) .-
Habiéndose homologado el convenio de división de la sociedad conyugal, corresponde ordenar la venta de los inmuebles adjudicados en propiedad exclusiva de la fallida, debiendo el enajenador acompañar, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizadas y estado de deudas los que se evaluarán al momento de la distribucióin de fondos, como así también del rodado adjudicado.-
Determinando los recaudos necesarios para su efectivización se indica que se deben acompañar condiciones de dominio de los inmuebles 05-1-K-227-07, los derechos y acciones sobre el lote 6 de la manzana 227 (05-1-K-227-06) de General Roca, Rio Negro, y el rodado R-0099209.-
A los fines de proceder a la venta de dichos bienes, por intermedio del enajenador designado Walter Vilugrón quien deberá llevar a cabo su tarea, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10 % de seña y el 3 % de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C.; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. - Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 561, 562, 570, 575 y 576). Debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4º de la Resolución General nº 745/99 de la AFIP - identificar el CUIT ó nº y tipo de documento de los sujetos intervinientes y martillero designado.
La base del inmueble 051-K-227-07 conforme fs. 413 se fija en $ 77.185.-, debiéndose acompañar valuación para determinar la base del lote 6 de la manzana 227.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del automotor dominio R- 0099209, sin base, al mejor postor, al contado por intermedio del martillero Sr. Walter Vilugrón quien deberá a llevar a cabo su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión del bien por el término de TRES días, al sólo efecto de proceder a la verificación de chasis y motor, librándose mandamiento de secuestro.-
El mandamiento ordenado será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc".-
Hágase saber al martillero que deberá rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Previo a la fijación de fecha de subasta deberá procederse a la verificación de N* de chasis y motor ante autoridad policial correspondiente, a cuyo efecto líbrese oficio.-
Acompáñese informe de deuda, a cuyo fin librese oficio a la DGR.-
Se deja constancia, que si bien puede realizarse la publicación conjunta de todos los bienes, deberá respetarse las cinco publicaciones que exige la LCQ como mínimo para los inmuebles.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro