include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0625/2012
Fecha: 2012-08-15
Carátula: PICCOLO ANA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0625/2012.-
CARATULA: "PICCOLO ANA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvanse a su presentante.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de la sra. ANA LAURA PICCOLO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se devuelve fotocopia simple de partida de nacimiento, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro