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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41016
Fecha: 2012-08-15
Carátula: VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 15 de agosto de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VENTURA ANTONIO GABRIEL c/ ESTEVEZ ANTONIO s/ BENEFICIO Y ORDINARIO " (Expte. N° 41.016-III-11).-
A fs.216/8 se presenta el Sr. Gabriel Antonio Ventura por derecho propio con patrocinio letrado y solicita preparación de vía ejecutiva y demanda de estructura monitoria por la suma de $ 87.229,58 contra el Sr. Antonio Estevez, y que al momento de dictar sentencia se lo condene al pago total de la cuenta corriente mercantil con más los intereses correspondientes. Solicita también beneficio de litigar sin gastos. Invoca la legitimación pasiva, relata los hechos, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.219 en razón de las caraterísticas del reclamo se ordena el trámite de juicio ordinario.-
A fs.264/7 se presenta el Sr. Antonio Estevez por derecho propio con patrocinio letrado y relata que la relación contractual que invoca el actor es inexistente, que la misma se desarrolló con su padre Sr. Antonio Ventura, y que la cuenta corriente mercantil se encuentra saldada, que acompaña documentación que avala sus dichos. En función de ello opone excepción de pago total, con 31 facturas "A" en originales que acompaña por la suma de $ 88.823,18.-
Opone además, excepción de falta de legitimación activa como de previo y especial pronunciamiento, en función que el acreedor era el Sr. Antonio Ventura y no Gabriel Antonio Ventura, que es quien demanda, con quien niega toda relación comercial o contractual. Ofrece prueba.-
A fs.735/40 se presenta la parte actora contestando el traslado de las excepciones. Respecto de la excepción de falta de legitimación activa centra su defensa en la extemporaneidad de la misma, por cuanto fue interpuesta conjuntamente con la demanda, y el término preclusivo de la misma era dentro de los diez primeros días del plazo de contestación de demanda.-
Sin declinar esa postura, expresa los fundamentos por lo cual entiende que dicha defensa no prosperaría, en ese sentido manifiesta su sorpresa y denuncia una clara conducta que evidencia mala fe contractual la que asume actualmente el demandado al invocar la falta de legitimación del Sr. Gabriel Ventura. Indica que su calidad de comerciante a cargo de la estación de servicio Esso, luce manifiesta en la documental aportada. Expone diversos actos que demostrarían que consintió en etapas previas su legitimidad, por otra parte, sostiene aspectos que hacen a la interpretación de los contratos en aval de su postura. Cita doctrina y jurisprudencia y peticiona el rechazo de la excepción.-
Al contestar la excepción de pago documentado, solicita su rechazo en función que la documentación aportada por éste data de períodos anteriores al reclamado, formula consideraciones sobre la evolución de la cuenta corriente en las transacciones por comercialización de combustibles. Señala que el incumplimiento del Sr. Estevez comenzó a configurarse en el mes de febrero de 2010, y el atraso en los pagos se tradujo en la acumulación de sumas adeudadas, explica como se produjeron algunos pagos a partir del mes de junio de 2010 como diversas circunstancias que caracterizan esta relación y pese a esa realidad nunca se le interrumpió el suministro de combustible. Ofrece prueba, y peticiona el rechazo de la excepción de pago.-
A fs.786 se presenta el Sr. Antonio Ventura por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que ha tomado conocimiento de esta causa, que el actor es su hijo, quien aduce ser titular del CUIT 23-11354203-9 que le pertenece. Agrega que detenta la explotación de dos estaciones de servicios en la ciudad de General Roca, en las que mantiene el mismo número de CUIT que se corresponde con el número de su documento y por lo cual su hijo no detenta legitimidad para reclamar en autos.-
A fs.797 el juez subrogante corre traslado de la presentación de Antonio Ventura, a fs.798 contesta el demandado manifestando que la invocación de Antonio Ventura como dueño de la explotación comercial, da fundamento a la falta de legitimación activa opuesta por su parte.-
A fs. 799/80 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la presentación del Sr. Antonio Ventura. En ese sentido manifiesta que no es cierto que su parte haya invocado su número CUIT, pues nunca ha afirmado detentar la condición de titulares de dicho número. Por otra parte, expresa que su parte lo que alegó es que la efectiva explotación del establecimiento estaba a su cargo lo que surge de la documental acompañada y la prueba que ha de producirse. Expone que la relación mantenida con Antonio Ventura por el modo de manejar sus negocios tiene el carácter de contrato de comisión, destacando que éste ante el juez subrogante y las partes del proceso, manifestó expresamente que no conocía a Estevez. Reproduce conceptos ya expuestos al contestar la excepción opuesta por Estevez y cita doctrina y jurisprudencia en sustento de su posición.-
A fs. 801 se dictan autos para resolver.-
A fs.264/7 el demandado ha opuesto las excepciones de falta de legitimación activa y pago total conjuntamente con la contestación de demanda, y si bien esgrime que la primera lo es de previo y especial pronunciamiento, se sostiene que por sus caracteríticas, ambas deben ser tratadas como defensas de fondo, decidiendo el resultado al momento de dictarse sentencia.-
El hecho de haberse excedido el plazo previsto por el art. 346 primer párrafo del C.P.C., inhibe de tratar la defensa como de previo y especial pronunciamiento. La demanda fue notificada el 27-06-2011 y las excepciones de falta de legitimación activa y pago fueron interpuestas el 29-07-2011. En razón que el plazo para interponer la primera como de previo y especial pronunciamiento venció el 26 de julio de 2011, en las dos primeras horas, resulta a esos efectos extemporanea.-
De todos modos ello no perjudica los intereses del excepcionante, puesto que los argumentos expuestos por las partes dependen indefectiblemente de la apreciación y valoración de la prueba que se produzca en el respectivo período que se fije, puesto que de ello depende su dilucidación. En función de ello, se impone derivar para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento y resolución de la excepción de falta de legitimación activa del actor.-
La otra cuestión a resolver, resulta de la presentación del Sr. Antonio Ventura, y el carácter que pueda asignarse a la misma. Este alega ser titular del CUIT N° 23-11354203-9, indebidamente -según su posición- invocado por el actor, quien es su hijo por tanto carecería de legitimidad para reclamar el crédito base de la demanda. En ello basa toda su postura con lo cual lejos está de evaluar su intervención como tercero. No se observa que su presentación reuna los recaudos dispuestos por el art. 90 del CPC., puesto que el mismo no invoca, y por ende no acredita, cuál el interés propio por el que pretende la intervención en el juicio.-
Adviértase que se limita a manifestar que el actor no detenta legitimación para el reclamo del crédito, pero no explica claramente cuál es su interés en la intervención como tercero. Es decir, ni manifiesta que el crédito reclamado en autos le corresponde, ni explica si fue o no cobrado, total o parcialmente. En suma, no funda la petición de intervención como tercero en interés legítimo alguno, como requiere el art. 90 inc. 1 del CPC, ni manifiesta encontrarse en el supuesto del inc. 2 de dicho artículo.-
En las condiciones que se da su participación, lo único que se evidencia es un conflicto con el actor por la explotación comercial, que pudo dar origen al crédito, el cual deberá dirimirse en otro proceso. La doctrina actualizada sostiene:" La intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo; es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura clásica del proceso." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T. I, pág.434).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.90, 91 y concs. del C.P.C..-
RESUELVO: Diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pago opuestas por el Sr. Antonio Estevez, en la demanda que promoviera en su contra el Sr. Antonio Gabriel Ventura para el momento de dictar sentencia definitiva.-
Rechazar la intervención de Antonio Ventura como tercero en esta causa, con costas. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro