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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41843
Fecha: 2012-08-15
Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris y Otros S/ EJECUCION (de ALQUILERES)
Descripción: a Caja Forense
General Roca, 15 de agosto de 2012.-s
Proveyendo a fs. 33: Agréguese.-
Del aporte acompañado, vista a Caja Forense.-
A lo manifestado respecto de las llaves del inmueble locado, estése a lo dispuesto a fs. 26, 4° párrafo.-
Hágase saber al presentante que la acción se ha iniciado por los reclamos de los meses de febrero a mayo de 2012 por lo que la inclusión de los alquileres de junio de julio de 2012, en la planilla de liquidación, no ha lugar por no corresponder.-
Hágase saber que atento las constancias de fs. 31/2 de los autos: MANGAS PABLO FREDI C/ÑAHUELÑIR MARIANA DAMARIS S/DESALOJO (41844) corresponde la ampliación del mes de junio, en los términos del artículo 541 del CPC., por lo que téngase por ampliada la ejecución e intímese a la ejecutada por las sumas de $ 1.200 en concepto de capital, con más la suma de $ 500 que se calculan para costas, por el término de cinco días y bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos vencimientos.-
Dicha intimación podrá efectivarse por cédula, conforme lo dispuesto por el art. 541 del C.P.C..-
Pasen las presentes actuaciones al Despacho de la Defensoría 1 para su notificación.-
Proveyendo a fs. 34/5: Atento lo proveído precedentemente, practique liquidación en debida forma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro