Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41843

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-15

Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris y Otros S/ EJECUCION (de ALQUILERES)

Descripción: a Caja Forense

General Roca, 15 de agosto de 2012.-s

Proveyendo a fs. 33: Agréguese.-

Del aporte acompañado, vista a Caja Forense.-

A lo manifestado respecto de las llaves del inmueble locado, estése a lo dispuesto a fs. 26, 4° párrafo.-

Hágase saber al presentante que la acción se ha iniciado por los reclamos de los meses de febrero a mayo de 2012 por lo que la inclusión de los alquileres de junio de julio de 2012, en la planilla de liquidación, no ha lugar por no corresponder.-

Hágase saber que atento las constancias de fs. 31/2 de los autos: MANGAS PABLO FREDI C/ÑAHUELÑIR MARIANA DAMARIS S/DESALOJO (41844) corresponde la ampliación del mes de junio, en los términos del artículo 541 del CPC., por lo que téngase por ampliada la ejecución e intímese a la ejecutada por las sumas de $ 1.200 en concepto de capital, con más la suma de $ 500 que se calculan para costas, por el término de cinco días y bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos vencimientos.-

Dicha intimación podrá efectivarse por cédula, conforme lo dispuesto por el art. 541 del C.P.C..-

Pasen las presentes actuaciones al Despacho de la Defensoría 1 para su notificación.-

Proveyendo a fs. 34/5: Atento lo proveído precedentemente, practique liquidación en debida forma.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro