Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41765

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-15

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CISNERO Jorge Antonio S/ EJECUTIVO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 15 de agosto de 2012.-j

No habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Regulo los honorarios del Dr. FERNANDO E. DETLEFS en la suma de $ 925.- (MB $ 3.800.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8,9,10, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCyC).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Glósese la documentación original.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro