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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25034/10
Fecha: 2012-08-14
Carátula: INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORD.Nº093-CDDH-2010)
Descripción: Sent.ABSTRACTO
PROYECTO AL.-
///MA, 14 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORD.Nº093-CDDH-2010)" (Expte. N°25034/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 29/57 el señor Intendente de la Municipalidad de Dina Huapi, interpone una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº093-CCDH-2010 sancionada por el Concejo Deliberante de dicha localidad en fecha 29 de noviembre de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corrido traslado a la demandada, a fs. 62/80 el Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Dina Huapi, contesta solicitando que la cuestión sea declarada abstracta, en virtud que el órgano que preside ha sancionado la Ordenanza Nº 105-CCDH-2011 que en su artículo primero ha dispuesto derogar la ordenanza en cuestión.- - - - - - - - - --
-----Conferido traslado al accionante de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs. 82 vta., no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la señora Procuradora General, se expide manifestando que de las constancias de autos surge que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha, toda vez que la norma cuestionada ha sido derogada, con lo cual la sentencia sobre el fondo de la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - -
-----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, correspondiendo aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se.
Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras).- - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 29/57 por el señor Intendente de la Municipalidad de Dina Huapi, ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- -
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Poder Judicial de Río Negro