Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25056/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

Descripción: vista Proc.Gral.

Expte.N° 25056/11-STJ-

///MA, de agosto de 2012.-

-----Acorde lo solicitado, encontrándose vencido el plazo previsto por el art.359 del CPCyC., córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General (art.798 CPCC y 11 inc.p Ley 4199.).-

-----A lo demás, oportunamente.-

al.-

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EN FECHA de agosto de 2012 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro