Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0096/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: RODRIGUEZ NORA ELVIRA C/ FERREYRA VANINA ANTONELLA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: cautelar - intervención amei

EXPTE. Nº 0096/2012

CARATULA: RODRIGUEZ NORA ELVIRA C/ FERREYRA VANINA ANTONELLA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, agosto de 2.012.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. Nora Elvira Rodriguez, con carácter provisorio y como depositaria judicial, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de girar las actuaciones a la justicia penal, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Oficial de Justicia con jurisdicción en San Antonio Oeste.-

Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 1.500 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-

Asimismo, sin perjuicio de lo aquí dispuesto y a los fines de dar cumplimiento con las directivas de la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) (conf. args. "BJC s/denuncia usurpación s/casación" Expte Nº 25052/11 STJ) con el objeto de evitar perjuicios mayores que excedan la protección de los derechos que se pretenden asegurar autorízase al sr. Oficial de Justicia a solicitar el acompañamiento de la policía local, quien deberá resguardar a los intervinientes en el acto y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser menester. A tal fin ofíciese.-

Surgiendo de la diligencia efecutada a fs. 24 la existencia de menores en el inmueble en cuestión y de la manifestación efectuada por la parte demandada respecto a su incapacidad, dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-

Rosana Calvetti

Juez

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