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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0414/2012
Fecha: 2012-08-14
Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION HIPOTECARIA)
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, de agosto de 2012.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION HIPOTECARIA)", Expte N° 0414/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 7/8 se presentó el Sr. Ismael Domingo Reano, por medio de apoderado e inició acción sumarísima contra el Banco Hipotecario S.A. a efectos de solicitar se cancele la hipoteca que grava al inmueble de su propiedad, toda vez que se ha extinguido por pago total la deuda originada en el crédito otorgado por el Ex Banco Hipotecario Nacional garantizado con Hipoteca de primer grado, en el marco de las operatorias HNO752-40-00321 y HNO755-40-00497 en base a los argumentos que expuso.-
II.- Que a fs. 16 se presentó el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado y se allanó a la demanda interpuesta y solicita una prórroga de 20 días para su cumplimiento.-
III.- Que corrido traslado del allanamiento y la propuesta realizada, a fs. 18/20 se presentó la parte actora solicitando su rechazo por no cumplir acabadamente con los recaudos estipulados por los arts. 70 y 307 del CPCC. Finalmente a fs. 21 se llamó autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y motiva la presente; y
CONSIDERANDO:
1.- Que atento los términos de la presente acción, el tema a decidir consiste en determinar si resulta procedente la cancelación de hipoteca peticionada por la parte actora.-
2.- Que en virtud de ello, en primer término se debe señalar que las obligaciones de hacer son aquéllas cuyo objeto consiste en el despliegue de energías de trabajo, sean físicas o morales, prestadas por el deudor, en favor del acreedor (conf. Cazeaux, Pedro N. - Trigo Represas, Felix A. "Derecho de las obligaciones". Ed. Librería Editora Platense. S.R.L. 1989. 3º Ed. T. 2º, pág. 100). El Código Civil las ha tratado en los arts. 625 a 634, siendo el principio esencial que el deudor debe ejecutar de buena fe el hecho prometido y en "tiempo propio", es decir, en la oportunidad señalada en la obligación. De esta forma en los casos en que esta obligación ha sido incumplida, la ley ha previsto las soluciones en los arts. 629 a 631 del C.C.-
3.- Que en autos el Banco Hipotecario S.A. ha reconocido expresamente su obligación de cancelar la hipoteca en su escrito de fs. 16, sin que a la fecha acreditara haber cumplido con dicha obligación.-
De esta forma, atento el incumplimiento del demandado corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto por el art. 513 del CPCC ordenar levantar la hipoteca en primer grado con el que se gravara el inmueble en cuestión mediante las operatorias en el marco de las operatorias HNO752-40-00321 y HNO755-40-00497, para lo cual se librará el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. Ismael Domingo Reano a fs. 7/8 y ordenar el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 3.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 2.420 (10 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 1.694 (7 jus), conf. art. 6, 7, 8 y cc de la Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro