Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0322/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 14 días del mes de agosto de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel, apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, no compareciendo la parte demandada, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la prueba ofrecida oportunamente. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro