Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0962/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0962/2011, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 25/32 se presentó la Sra. María Susana Perez, por medio de apoderado y promovió demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 83.464,64 contra la firma Pedro Corradi S.A.-

2.- Que a fs. 42/50 se presentó la firma Pedro Corradi S.A., por medio de apoderado, e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva por las razones invocadas.-

3.- Que a fs. 53 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido, solicitando el diferimiento del tratamiento de la excepción atento su naturaleza.-

4.- Que en relación a la excepción deducida, cabe destacar que la referida falta de legitimación se encuentra prevista en el art. 347 inc. 3 del CPCC, entendiéndose que la legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado (legitimación pasiva). En suma, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, "afirmar su pertenencia a quién lo hace valer y contra quién se deduce", de modo tal que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso, y por consiguiente de tutela jurisdiccional.-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del CPCC), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

En conclusión, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas habilitadas por la ley para asumir tales cualidades, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Fechochieto, ob. cit, P. 386).-

5.- Que en el caso, atento las posturas sustentadas por las partes, se entiende que resulta necesaria la producción de prueba para poder resolver el planteo efecutado por la parte demandada, correspondiendo entonces diferir el tratamiento de la defensa incoada para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Diferir el tratamiento y resolución de la falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia definitiva.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro