Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0479/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ CASTRO VILLABLANCA JUAN CARLOS Y OTRA S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: DESALOJO MONITORIA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ CASTRO VILLABLANCA JUAN CARLOS Y OTRA S/ DESALOJO (Monitorio)" (Expte. nº 0479/2012).

Que teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 CPCC) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, ello por cuanto de las constancias de la causa surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir el vencimiento del plazo contractual y la falta de pago del cánon locativo.-

Por ello y normas citadas;

RESUELVO:

1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar a los sres. Juan Carlos Castro Villablanca y Graciela Alejandra Molina y/o quien resulte ocupante a desalojar el inmueble sito en Estrada nº 637 de Viedma, por falta de pago del cánon locativo y a restituirlo a los actores sres. Liliana Edit Perez y Jorge Enrique Garcia en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento legal.- 2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 2.640 (coef. 11 % de $ 24.000: 12 x $ 2.000) (conf. art. 27 y cc L.A.). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

3º) Hágase saber a los demandados que en el plazo fijado en el punto 1º) podrán oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-

4º) Notificar en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), haciendo saber al oficial notificador interviniente que deberá cumplimentar también lo dispuesto por el art. 684 CPCC con respecto a posibles sub-inquilinos y/u otros ocupantes del inmueble locado, transcribiéndose dicha normativa en la cédula respectiva.-

5º) Regístrese y protocolícese.-

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