Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0456/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: MARTINEZ WALTER RAMON C/ AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - MAYORES A 4 % -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2.012.-

Y VISTOS: Los caratulados: "MARTINEZ WALTER RAMON C/ AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0456/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha en que debieron ser abonados los cánones locativos adeudados y hasta la fecha de la presente a la tasa activa multiplicada por dos, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ELIAS EZEQUIEL AVENDAÑO (D.N.I. nº 32.054.364) y TERESA NAVARRETE (L.C. nº 3.464.441), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.381 en concepto de cánones locativos adeudados (marzo/11-abril/11) e intereses pactados a la tasa activa multiplicada por dos al 31/07/12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, más la suma de $ 3.204 en concepto de multa (18 días), la suma de $ 2.674,41 en concepto de tasas y servicios adeudados (municipalidad, agua y electricidad), y la suma de $ 359,88 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.126 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Gomez en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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