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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40507
Fecha: 2012-08-14
Carátula: VALENZUELA Liliana C/ CALMELS Gustavo y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: Audiencia Prueba
Autos: "VALENZUELA Liliana C/ CALMELS Gustavo y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40507)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de agosto de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante SS, el Sr. la Sra. LILIANA VALENZUELA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Elisa Elena Vicente, GUSTAVO RAUL CALMELS con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien lo hace a su vez como apoderado de ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERVANTES y de HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., en representación de la Asociación concurre el Sr. Gabriel Eduardo Aguiar DNI 23.856.628. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. ALEJANDRINA JUAREZ, DNI 18.099.931, nacionalidad argentina, ocupación amade casa, estado civil casada, con domicilio en casa No 66, lote 19 B, calle No 7, Barrio Colonia Fátima de Cervantes ; MAURO NECULPAN, DNI 32.748.740, nacionalidad argentino, ocupación empleado de chacra, estado civil soltero, con domicilio en calle 7 ,lote 19 B, casa No 66, Bo Colonia Fátima de Cervantes; JOSÉ CEFERINO CAMPOS SERRI, DNI 93.038.322, nacionalidad chileno, ocupación peón rural, estado civil soltero, con domicilio en, calle José Rojas casa No 9, Paso Córdoba ; IDA GARCES, DNI 4.842.318, nacionalidad argentina, ocupación ama de casa, estado civil casada , con domicilio en chacra 301 de Cervantes.- ROSA ESTHER CÁRCAMO, DNI 23.220.411, nacionalidad argentina, ocupación ama de casa, estado civil casada, con domicilio en Condor 1361 de General Roca Acto seguido absuelve posiciones el sr. GUSTAVO RAUL CALMELS. En este estado pide la palabra la Dra. Vicente y manifiesta que desiste de la absolución del representante legal de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cervantes, asimismo pide la palabra el dr. Benitez y manifiesta que desiste de los testigos VEGA, MEDINA Y GARRIDO por cuanto éstos han declarado en sede penal, instrumental que está ofrecida como prueba. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro