Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41656

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-14

Carátula: MARINI Dante Felipe C/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S/ ORDINARIO (extincion de condominio)

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 14 de agosto de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MARINI DANTE FELIPE c/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. s/ ORDINARIO (Expte. 41656 -III- 12).-

A fs.58 se da vista a la Dirección G. de Rentas para que proceda al control de los impuestos y sellados que deba abonarse en autos. A fs.39 dicho organismo contesta la misma determinando dos aspectos. Primero, que ha de acompañarse valuación fical actualizada para practicar la liquidación de tributos de ley (arts.12 inc.b y 18 inc. a ley I2.716). Segundo, indica que procedió a aforar el instrumento de cesión de derechos adjuntado a la demanda, acompañando el formulario F-428 por $ 3.654,80.- que deberá cancelarse, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.17, 23 y 24 de la misma norma.-

A fs.63 el actor acompaña la valuación fiscal solicitada por el organismo público, y manifiesta que se opone a abonar el sellado sobre el boleto de compra venta de cesión de derechos hereditarios realizado por sus hermanos y del cual el mismo no participó, debiendo intimar a las partes firmantes. Por otra parte, si se supendiera el proceso por la falta de pago de este requerimiento, se estaría vulnerando la garantía constitucional de tutela judicial. Aclara que no se está negando a abonar los impuestos de justicia sino el sellado del referido boleto.-

A fs.65 responde la Dirección G. de Rentas, acreditando a fs.68 la representación invocada con la nueva denominación Agencia de Recaudación Tributaria, invocando la continuidad jurídica respecto de la primera. En su responde mantiene el dictamen de fs.59, basándose en lo dispuesto por el art.23 y 24 de la ley 2716. Indica que la postura de la oponente en cuanto a que se persiga el pago del impuesto de sellos a los herederos que detalla el instrumento, no resiste el menor análisis por cuanto es el actor quien lo acompaña. Asimismo sostiene que la suspensión del trámite no es obstáculo para que ejerza su derecho de acceso a la justicia, ya que pudo solicitar el beneficio de litigar sin gastos si entendiera estar incurso en esa situación.-

Al respecto cabe señalar que el art.24 de la ley 2.716 es contundente en la exigencia, el que dispone "se deberá acreditar, respecto de los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la administración pública o autoridad judicial, el pago de los tributos correspondientes. Asimismo, cualquier instrumento sujeto al Impuesto de Sellos que se acompañe a un escrito o se agregue a un expediente, deberá hallarse debidamente repuesto". Por otra parte, el art.25 de la misma normativa indica, "No se dará curso a las presentaciones que infrinjan las anteriores disposiciones, ni tampoco se tramitará expediente alguno sin que sean repuestos los gravámenes correspondientes:"

Ante la previsión legal que no deja margen de dudas y no invocando eximente que sustente la oposición formulada por el actor, debe cumplirse con el dictamen. Es de señalar que, si bien es real que en su oportunidad debieron abonar los sellados los partícipes del instrumento por el cual los hermanos habrían cedido sus derechos hereditarios sobre el bien inmueble, el actor acompaña el mismo para hacerlo valer conforme a la pretensión que esgrime.-

En razón de ello, le quedan dos caminos uno acreditar que los sellados se hubieran abonados en su oportunidad por los partícipes del negocio, por el cual transmitieron derechos sobre el bien a un tercero o bien deberá abonar los mismos para poder continuar con el impulso de la pretensión.-

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas

RESUELVO: No hacer lugar a la oposición opuesta por el actor a fs.63, punto II, debiendo cumplir con el dictamen de la Agencia de Recaudación Tributaria obrante a fs.59.-

Asimismo intímese al actor a denunciar mejoras tal como lo requiere la repartición pública a fs.65 vta.punto 3).-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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