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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2007
Fecha: 2012-08-13
Carátula: DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE
Descripción: EMB. haberes en ANSES
EXPTE. No.: 0390/2007
CARATULA:DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE
Señora Juez:
Informo a Ud. que se advierte que se ha incurrido en un error material al consignar el monto en la providencia de aprobación de la liquidación efectuada a fs. 23. Ello teniendo en cuenta que según surge de la liquidación practicada por la parte actora a fs. 58 y vta., los meses adeudados por el demandado se corresponden desde el 01/01/08 y hasta la efectivización del descuento ordenado 01/07/08, alcanzando así la suma de $ 7.645,13, no obstante ello, se advierte de lo informado por la Anses a fs. 54 que comenzó con los descuentos de la cuota alimentaria en fecha 01/07/08 pero asimismo y en cuotas descontó los dos meses, es decir 05/08 y 06/08, por lo que a dicho monto deberá descontarsele dichas sumas, quedando en consecuencia adeudados sólo los meses correspondientes desde el 01/01/08 a 01/04/08, alcanzando la suma de $ 5.133,95. Asimismo se advierte que la parte en el punto II de fs. 58 vta./59 reclama a la ANSES intereses respecto a los descuentos que deberían haberse depositado en la causa atento que conforme surge del informe de fs. 55 el monto de las cuotas alimentarias fueron depositadas recién en fecha 04/02/09. Es todo cuanto puedo informar.-
SECRETARIA, agosto de 2.012.-
Viedma, agosto de 2.012.-
Tiénese presente en consecuencia y toda vez que la liquidación aprobada puede ser revisada si contuviere errores de cálculo o aritméticos, a pedido de parte o de oficio, por cuanto la resolución que aprueba una liquidación no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792), por ello, corresponde modificar el monto de la liquidación aprobada a fs. 63 en la suma de $ 5.133,95 en concepto de cuotas alimentarias correspondientes a 01/01/08 al 01/04/08.-
Con respecto al reclamo de intereses a la ANSES, deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el incidentado sr. Diego Omar Abel Marcos, DNI Nº 12.395.860 como retirado de la Policía de Río Negro a través de la ANSES hasta cubrir la suma de $ 5.133,95 en concepto de liquidación aprobada por alimentos atrasados, con más la suma de $ 500 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 299001641 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Sierra Grande, consignándose el respectivo CBU. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro