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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0243/2012
Fecha: 2012-08-13
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GARCIA MIGUEL JESUS S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0243/2012
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GARCIA MIGUEL JESUS S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Señora Juez:
Informo a Ud. que se advierte que los Dres. Arias y Malis luego de dictada la providencia de fs. 32 han procedido a estampar sus firmas en la foja 30 y en el escrito de fs. 31. Conste.
SECRETARIA, agosto de 2.012.-
Viedma, agosto de 2.012.-
Tiénse presente y en consecuencia, hágase saber a los Dres. Luis Arias y Jorge Malis que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deben ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
Sin perjuicio de ello, mantiénese lo dispuesto a fs. 32 atento que el demandado no ha firmado el acuerdo en cuestión asistido por un letrado (conf. art. 56 del CPCC), en su mérito, a lo peticionado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro