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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 17190III
Fecha: 2012-08-13
Carátula: LOPEZ Juan y DURAN de López María Elvira S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 13 de agosto de 2.012.-s
Atento el estado de autos, regulo por parte de la tercera etapa los honorarios profesionales de Roberto G. Joison en la suma de $ 15.000.- (fs.90/122) , los del Dr. Humberto Suarez en la suma de $ 45.000.- y los del Dr. Antonio Alessandrini en la suma de $ 2.000.- (fs.259,305), a cargo de los herederos.-(Art. 6, 7, 24 y 44 de la ley 2212) (M.B. U$S 482.334 fs. 291, $ 2.074.036,20 correspondiendo U$S 1= $ 4,30 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).-
Se deja constancia que por la actuación de la Dra. Verónica Pelegrina y del Dr. Antonio Alessandrini de fs.244/7, deberá solicitarse la regulación a la Cámara Civil de Apelaciones.-
Por el interlocutorio de fs.226/7, regulo los honorarios de la Dra. Verónica Pelegrina en la suma de $ 2.000.-, y los honorarios del Dr. Humberto Suarez en la suma de $ 4.000.- y los del perito José María Ruiz Diaz (fs. 173/88) en la suma de $ 3.000.- (art. 6, 7 y 34 de la ley 2212).-
Por las actuaciones en favor del tercero Victor Horacio Elizondo y cargo del mismo, regulo los honorarios del Dr. Raúl José E. Poma en la suma de $ 2.000.-, Guido Poma Borghelli en la suma de $ 2.000.- (fs. 101, 103, 111 y 116) y Verónica Pelegrina en $ 15.000.- (M.B. U$S 482.334 fs. 291 $ 2.074.036,20 correspondiendo U$S 1= $ 4,30 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).-
Se regulan los honorarios del perito Horacio Osacar en la suma de $ 3.000.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro