Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA

Viedma, marzo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “TAPIA, EDITH SUSANA c/ CONTIN, NAZARIO RAUL s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº 460/2005, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7 se presentaron los Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Alejandro Platino, por derecho propio, e iniciaron demanda por ejecución de honorarios, contra el Sr. Nazario Raúl Contín, persiguiendo el cobro de la suma de $ 29.167,20, con más sus intereses devengados. Fundamentan su reclamo en la regulación de honorarios fijada en los autos "Tapia, Edith Susana c/ Contín, Nazario Raúl S/ Ordinario", Expte n° 473/93/6, que se le notificó el día 05/09/2005.-

2.- Que, citado de venta, a fs. 33/36 se presentó el sr. Nazario Raúl Contín, por derecho propio, y opuso las excepciones de prescripción de la ejecutoria y de inhabilidad de título (falsedad de la ejecutoria), fundadas en las consideraciones allí expuestas.-

3.- Que corrido el pertinente traslado, a fs. 38/39, contestó la ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones planteadas, por las razones invocadas.-

4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, cabe ahora el tratamiento de las excepciones deducidas por la parte demandada, aclarando que se abordará en primer término la excepción de prescripción de la ejecutoria, para luego y de resultar procedente, resolver la de falsedad de la ejecutoria.-

Respecto a la prescripción de la ejecutoria, cabe aclarar que la resolución que fija los honorarios de los abogados es una sentencia que reconoce la prestación de servicios útiles de éstos y establece la compensación pecuniaria que les corresponde, asimilándose a una acción personal por deuda exigible, siendo el término de la prescripción el plazo general de diez años a que alude el art. 4023 del Código Civil. Dicho plazo comienza a correr desde que la sentencia queda firme. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. 2, pág. 796).-

A su vez, el art. 3986 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda contra el poseedor o deudor, aniquilando, reduciendo a la nada, la prescripción en curso y perdurando el efecto mientras el pleito esté vivo. (CNCiv., Sala D, 1980/12/15, LL, 1981-B-419, en CIFUENTES, Santos y CIFUENTES, Santos E. "Código Civil". Comentado y anotado". Ed. La Ley. 1º reimpresión 2005. T. IV, pág. 668).-

Una vez realizado el estudio de las normas aplicables al caso, a fin de establecer si es pertinente la prescripción interpuesta, cabe señalar que de las constancias de autos surge que las sentencias cuyos honorarios regulados se ejecutan fueron dictadas con fecha 14 de noviembre de 1995 (fs. 4/6), mientras que la interposición de la demanda de ejecución fue realizada el día 24 de agosto de 2005 (fs. 7) y la citación de venta el 23 de noviembre de 2005 (fs. 21), sin que haya transcurrido el plazo decenal necesario para que prescriba la ejecución de honorarios, razón por la cual la misma se debe desestimar.-

5.- Que en lo que respecta a la falsedad de la ejecutoria alegada, en virtud que ejecutoria es sinónimo de sentencia firme, debe considerarse, en cuanto a la falsedad, que ésta debe ser consecuencia de la adulteración total o parcial del acto jurisdiccional, supuesto no planteado en los presentes autos ya que la demandada no impugnó las sentencias objeto de ejecución, razón por la cual corresponde desestimarla.-

6.- Que por todo lo expuesto y en virtud de lo anteriormente manifestado corresponde no hacer lugar a las defensas planteadas por el demandado, mandando a llevar adelante la ejecución, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por lo ello y conforme lo previsto por el art. 508 del código citado;

RESUELVO:

I.- Rechazar los planteos efectuados por el demandado y en consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra del sr. Nazario Raúl Contín, condenándolo a pagar la suma de $ 30.193, correspondiendo al Dr. Tomás Armando Rébora la suma de $ 16.469 en concepto de honorarios, 5% de aportes a la Caja Forense y 21% por I.V.A. y al Dr. Gaspar Alejandro Platino la suma de $ 13.724 en concepto de honorarios y 5 % de aporte a la Caja Forense reclamados e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, desde el 05/10/2005 y hasta el 31/01/2006, y desde allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Cód. Proc.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Alejandro Platino, en forma conjunta, en la suma de $ 332 (coef. 1/3 del 11%) y para el Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 211 (coef. 1/3 del 7%); M.B. $ 30.193 (arts. 7, 12, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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