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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0450/2005CPD
Fecha: 2006-03-21
Carátula: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: ABSOLUCION DE POSICIONES
EXPTE. N° 0450/2005CPD
CARATULA: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 21 de marzo de 2006 siendo las 10:30 hs., comparece ante este Juzgado y en los presentes obrados a los fines de absolver posiciones el sr. Elvidio Juan Tagliani (DNI Nº 16.995.629). Se deja constancia que se encuentra presente el Dr. Miguel Volonté, letrado apoderado de la parte actora y el Dr. Mauricio J. Yearson, letrado patrocinante de la parte demandada. Abierto el acto por el sr. Juez, se procede a preguntar al absolvente a tenor del pliego de posiciones presentado por la parte cuya apertura se procede en este acto. Asimismo se deja constancia que se le ha hecho saber a la absolvente las disposiciones establecidas en el art. 414 del C. Pr. A la 1) contestó: que no es cierto. A la 2) contestó: que no es cierto. No tiene conocimiento de quien construyó unas paredes de adobe o ladrillo que hay ahí. A la 3) contestó: que si es cierto. A la 4) contestó: que no es cierto. A la 5) contestó: que no es cierto. Siempre tuvo hacienda. A la 6) contestó: que si es cierto. Que fue hecho a máquina por el que le vendió con la firma del mismo y de su señora. A la 7) contestó: que no es cierto. A la 8) contestó: que no es cierto. A la 9) contestó: que no es cierto. A la 10) contestó: que se niega a contestar en virtud de los dispuesto en el art. 411 del C. Pr. A la 11) contestó: Se niega a contestar, conforme el art. 411 del C. Pr. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, después de hacerlo el sr. Juez, y por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro