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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0399/2004
Fecha: 2006-03-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERRATCHU DOMINGO TELMO S/ ORDINARIO
Descripción: AUD. 361 DEL C. Pr.
EXPTE. N° 0399/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERRATCHU DOMINGO TELMO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.006.-
Atento al estado de autos y en virtud de lo dispuesto en los arts. 39 y 17 inc. 1° del C. Pr., acéptase la excusación formulada por la Dra. Ana Carolina Scoccia. Dése intervención a la Prosecretaria. Notifíquese.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento el estado de autos y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el 4 de mayo de 2006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro