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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2005
Fecha: 2006-03-21
Carátula: GUZMAN LUIS ALBERTO Y OTRA C/ AQUINO LUIS ARNALDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0267/2005
CARATULA: GUZMAN LUIS ALBERTO Y OTRA C/ AQUINO LUIS ARNALDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.006.-
Tiénese presente el nuevo domicilio denunciado. En tal sentido, atento al estado de los presentes obrados, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado Luis Arnaldo Aquino por el término de veintiocho (28) días, a la empresa Vía Bariloche SRL por el término de diecinueve (19) días y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguro del transporte Público de Pasajeros por el término de veinte (20) días; a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*) a cuyo fin, acompánense tres (3) juegos de copias para traslado. Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro