Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0627/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0627/2005

CARATULA: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO

Viedma, marzo de 2006.-

Surgiendo de las constancias de autos que las notificaciones de fs. 26 y fs. 31 no han sido efectuadas de conformidad a las previsiones del 339 del C.Pr., amén de señalar que dada la naturaleza de la presente acción y las características y efectos del traslado de demanda, no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte, hágase saber al peticionante que deberá librar nuevas cédulas a los fines de dicho traslado, debiendo en su caso denunciar los domicilios de los demandados.-

En su mérito a lo peticionado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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