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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0627/2005
Fecha: 2006-03-21
Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0627/2005
CARATULA: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO
Viedma, marzo de 2006.-
Surgiendo de las constancias de autos que las notificaciones de fs. 26 y fs. 31 no han sido efectuadas de conformidad a las previsiones del 339 del C.Pr., amén de señalar que dada la naturaleza de la presente acción y las características y efectos del traslado de demanda, no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte, hágase saber al peticionante que deberá librar nuevas cédulas a los fines de dicho traslado, debiendo en su caso denunciar los domicilios de los demandados.-
En su mérito a lo peticionado, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro