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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1115/2010
Fecha: 2012-08-10
Carátula: VILA JOSE ALBERTO Y CRAVOTTA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA
EXPTE Nº 1115/2010
CARATULA: VILA JOSE ALBERTO Y CRAVOTTA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO
Señora Juez:
Informo a Ud. que por un error material el presente sucesorio fue guardado en su casillero con el escrito presentado en fecha 02/0712 por los Dres. Cáccamo, Aramburú de Uribe y Schiavi de van Konijnenburg. Es todo cuanto puedo informar.-
Viedma, agosto de 2.012.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, agosto de 2012.-
Tiénese presente y hágase saber a la prosecretaria que en lo sucesivo deberá extremar las diligencias necesarias para que los escritos sean proveídos en término. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 158/159:
Agréguese la documental acompañada.-
Por denunciado bien componente del acervo hereditario.-
A lo fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 133/134, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Atento el acuerdo arribado por las partes a fs. 158/159, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Silvia Aramburu de Uribe, Alba Schiavi de van Konijnenburg y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.860, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro