Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1115/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: VILA JOSE ALBERTO Y CRAVOTTA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA

EXPTE Nº 1115/2010

CARATULA: VILA JOSE ALBERTO Y CRAVOTTA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO

Señora Juez:

Informo a Ud. que por un error material el presente sucesorio fue guardado en su casillero con el escrito presentado en fecha 02/0712 por los Dres. Cáccamo, Aramburú de Uribe y Schiavi de van Konijnenburg. Es todo cuanto puedo informar.-

Viedma, agosto de 2.012.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, agosto de 2012.-

Tiénese presente y hágase saber a la prosecretaria que en lo sucesivo deberá extremar las diligencias necesarias para que los escritos sean proveídos en término. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 158/159:

Agréguese la documental acompañada.-

Por denunciado bien componente del acervo hereditario.-

A lo fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 133/134, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Atento el acuerdo arribado por las partes a fs. 158/159, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Silvia Aramburu de Uribe, Alba Schiavi de van Konijnenburg y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.860, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

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