Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0902/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NO HACE LUGAR NOTF. BAJO RESPONS.

EXPTE. N° 0902/2011

CARATULA: NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2012.-

Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte atento las características y efectos del traslado de demanda, amén de señalar que de la diligencia de fs. 25 no surge que el demandado viva allí, a lo solicitado no ha lugar, debiéndose denunciar nuevo domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 2° del C.Pr., o en su caso estarse a las disposiciones que rigen los arts. 343, 145, 146, 147 y cc. del C.Pr..-

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Poder Judicial de Río Negro