include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0200/2012
Fecha: 2012-08-10
Carátula: MARON ELVA JOAQUINA C/ MARON MIGUEL S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: ELVA JOAQUINA MARON y Dr. Cristo W. Guenumil
Domicilio: J.M. GUIDO nº 1.227 - "B" (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARON ELVA JOAQUINA C/MARON MIGUEL S/USUCAPION", Expte. Nº 0200/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.012.- Advirtiendo que del impreso del Registro Público de Juicios Universales glosado a fs. 45 la sucesión del demandado "Miguel Marón" tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma mediante Expte. nº 1949/79, conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del CC, declárome incompetente para intervenir en los presentes.- En consecuencia y para su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1. Sirva la presente de atenta nota de envío.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.0D81BE*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro